viernes, 9 de octubre de 2009

"...y no quiero, lios con la ley."

Articulos pertenecientes al reglamento interno del CNBA:

Artículo 17º.- Al alumno autorizado por el Rector, Vices (o Servicio Médico en caso de que corresponda) o por pedido de sus padres, a retirarse del Colegio, se le computará falta si se retira antes de la 5º (quinta) hora. A partir de allí, media falta. Si por un accidente producido en el establecimiento, algún alumno debiera retirarse, lo hará sin computársele inasistencia.

Nótese que no se nombra ninguna amonestación posible

Artículo 18º.- Los vicerrectores podrán autorizar a los alumnos a retirarse de clase para realizar actividades deportivas, culturales u otras en representación del Colegio, no computándose en tal caso el ausente

Es decir que las autoridades podrían haber validado perfectamente la asistencia a la marcha, y por lo tanto la posibilidad de los alumnos a retirarse del colegio

Artículo 25º.- En caso de suspenderse las clases, faltas de profesores u otros motivos válidos, el Rector o los Vicerrectores en su defecto, podrán disponer que los alumnos se retiren del Colegio. Los padres que se opongan a la salida anticipada de sus hijos deberán indicarlo por escrito al comienzo de cada año en el momento de la inscripción anual. Si no lo hiciesen, el permiso se presumirá.

De este modo, si las autoridades considerasen válida la razón, pueden presumir el permiso de los padres para que sus hijos se retiren del establecimiento

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